A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Duque Oviedo Maria Isabel·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.
Es causa de la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en la que solicita que, previa corrección de su historia laboral, se le ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1074 de 2023, entre otros, resuelve que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación o no la haya ostentado en su última vinculación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por María Isabel Duque Oviedo en contra de Colpensiones y Porvenir S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5106 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Facatativá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.