Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Duque Oviedo Maria Isabel·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.

Es causa de la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en la que solicita que, previa corrección de su historia laboral, se le ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1074 de 2023, entre otros, resuelve que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación o no la haya ostentado en su última vinculación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Cuarto Administrativo de Facatativá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por María Isabel Duque Oviedo en contra de Colpensiones y Porvenir S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5106 al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo de Facatativá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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